19 nov 2010

Derecho a la objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio

El 21 de Octubre de 2009, nuestra Corte Constitucional sentenció, “de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia” (artículo 93) y en contra de la jurisprudencia anterior, que en nuestro país existe el derecho a la objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio (SMO) y que su desconocimiento es violatorio del artículo 18 del Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos. (Ver Sentencia T-327 de 2009)
Además, si lo que se quiere es obligar a los y las jóvenes a prestar un servicio social a sus compatriotas, debe expedirse una ley en tal sentido, ordenando su ejecución a las Instituciones Educativas (Secundaria) y a las Universidades, de tal manera que todo(a) egresado(a) de estos niveles educativos haga su aporte a la sociedad durante 6 meses o un año, en recompensa por la educación recibida. En estas condiciones ninguna persona (hombre o mujer, rica o pobre) con título de bachiller o de profesional podrá evadir el SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO (SSO). 
Tomado de neopanfletario