El 21 de Octubre de 2009, nuestra Corte Constitucional sentenció, “de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia” (artículo 93) y en contra de la jurisprudencia anterior, que en nuestro país existe el derecho a la objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio (SMO) y que su desconocimiento es violatorio del artículo 18 del Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos. (Ver Sentencia T-327 de 2009)
Además, si lo que se quiere es obligar a los y las jóvenes a prestar un servicio social a sus compatriotas, debe expedirse una ley en tal sentido, ordenando su ejecución a las Instituciones Educativas (Secundaria) y a las Universidades, de tal manera que todo(a) egresado(a) de estos niveles educativos haga su aporte a la sociedad durante 6 meses o un año, en recompensa por la educación recibida. En estas condiciones ninguna persona (hombre o mujer, rica o pobre) con título de bachiller o de profesional podrá evadir el SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO (SSO).
Además, si lo que se quiere es obligar a los y las jóvenes a prestar un servicio social a sus compatriotas, debe expedirse una ley en tal sentido, ordenando su ejecución a las Instituciones Educativas (Secundaria) y a las Universidades, de tal manera que todo(a) egresado(a) de estos niveles educativos haga su aporte a la sociedad durante 6 meses o un año, en recompensa por la educación recibida. En estas condiciones ninguna persona (hombre o mujer, rica o pobre) con título de bachiller o de profesional podrá evadir el SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO (SSO).
Tomado de neopanfletario